La Ley de Autonomía del Paciente incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedente en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominación de testamento vital. La concreción del derecho subjetivo nos permitirá situar las instrucciones previas en su verdadero contexto, dentro de nuestro sistema constitucional. ¿Cuál es este derecho subjetivo? No es el derecho a rechazar el tratamiento como expresión del consentimiento informado, sino el derecho a una muerte digna, entendida como derecho a decidir una muerte sin dolor y sin extralimitación del esfuerzo terapéutico.