En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual realizado por un agente de la autoridad, una infracción administrativa grave de desobediencia (art 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) o, incluso, un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal).