El punto estructural del presente trabajo es resultado de una reflexión en relación a los contratos que son celebrados con la presunción de que serán rigurosamente cumplidos, observándose los términos originariamente previstos, posición esta galvanizada en la vieja máxima de la cláusula “pacta sunt servanda”. Esa disposición, llevada hasta las últimas consecuencias, muchas veces acaba perpetuando, en el contrato respectivo, un cuadro de gran injusticia, cuando, en el lapso temporal relativo a la efectiva ejecución del pacto firmado, sobreviene una significativa alteración de aquellas condiciones primarias, que llevaron a las partes contratantes a la ultimación del propio contrato, con alteración de la base del negocio originario.Así, la principal característica que consolidó la inserción, en los principales actuales sistemas jurídicos existentes, de una herramienta eficaz que contemple la revisión contractual por causa de una onerosidad excesiva sobreviniente, deriva de la referencia mayor de buena fe objetiva de los contratantes. De ahí deriva la necesidad, en el ámbito contractual, por lo tanto, de establecer reglas claras para su revisión y calibración, en caso de sobrevenir, en la ejecución del contracto, una excesiva onerosidad. Este derecho de revisión representa, así, para el contratante en desventaja, en esta posmodernidad, un derecho fundamental derivado de valores deontológicos y éticos dela persona humana, en la medida que el contrato moderno debe, siempre, atender a los fines sociales más elevados, a la buena fe y a las actuales aspiraciones medias del hombre común, que derivan de los principios mayores dela dignidad humana, legalidad, buena fe, moralidad y razonabilidad.
