La expulsión del extranjero es una de las sanciones que pueden imponerse, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en lugar de la sanción de multa, cuando un extranjero realiza determinadas conductas tipificadas como muy graves o graves. es necesaria la colaboracion judicial para estas sanciones en dos supuestos, ambos profusamente tratados y explicados en el libro: a) cuando el instructor del expediente, para asegurar la resolución final que pudiera recaer, quiere adoptar como medida cautelar el internamiento preventivo del extranjero. b) Cuando se acuerda la expulsión gubernativa de un extranjero y este se encuentra procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta para el quela ley prevea una pena inferior a seis años de privación de libertad.