En este sentido, la Ley 7/2007 resulta novedosa en su intento de conseguir que los empleados públicos tengan un haz mínimo de derechos y obligaciones, como consecuencia de tener un empleador único, la Administración Pública. De su contenido podemos destacar los siguientes aspectos: El EBEP actualiza ese catálogo de derechos, distinguiendo entre los de carácter individual y los derechos colectivos, e incorpora a los más tradicionales otros de reciente reconocimiento, como los relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, al respeto de su intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por primera vez se establece en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta.