Lo que llamamos ordenamiento jurídico internacional no es un producto acabado sino un fenómeno dinámico incesante. En consecuencia, la caracterización del Derecho internacional no puede acabarse en el adjetivo contemporáneo, máxime cuando esta denominación de contemporáneo por contraposición a un Derecho internacional clásico, acaso no responda a las hondas transformaciones experimentadas en las últimas décadas por la comunidad internacional. Es por esta razón por la que el autor utiliza el término postcontemporáneo para referirse a un nuevo paradigma de Derecho internacional en proceso de formación y más acorde con la complejidad del medio social internacional presente. Este Derecho internacional postcontemporáneo sigue teniendo como piedra angular el principio de la soberanía estatal pero siendo ésta objeto de una relectura en un sentido funcional o responsable. A través de una visión cinética del Derecho internacional postcontemporáneo entendido como geometría en movimiento, que es manifiestamente opuesta a la teoría de los estratos del Derecho internacional defendida en los últimos tiempos por el profesor Joseph WEILER, el autor aplica la teoría crítica de los valores para potenciar la idea de una estructura compleja que aglutina a todos sus componentes y jerarquiza sus funciones dentro de dicha estructura. Esto es, poniendo el énfasis no tanto en el conjunto de Estados de la Comunidad internacional como en la propia Comunidad internacional de Estados en su conjunto.
