La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, fue promulgada en nuestro país con un objetivo claro: elimiminar o al menos reducir los importantes desequilibrios contractuales sufridos por el consumidor que recurre a la financiación como instrumento desde el que acceder a bienes y servicios que al contado le resultarían inalcanzables. La generalización de esta medida en nuestra sociedad de consumo, calificada incluso por algunos de verdadera sociedad de crédito, justificaba que el legislador nacional, impulsado como en tantas otras ocasiones por el comunitario