La Ley 13/2009 de 3 de noviembre, aprueba la reforma procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, cuyo objetivo es la racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administración de Justicia. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día 4 de noviembre, entrará en vigor el día 4 de mayo de 2010. Después de esa fecha, y según se recoge en las disposiciones transitorias de la Ley «Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior» y «Los señalamientos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán el régimen previsto en la normativa vigente en el momento de acordarse». El operador jurídico deberá, entonces, tramitar procesos bajo dos diferentes regulaciones. Este código recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus dos redacciones, antes y después de la reforma, para facilitar al profesional el manejo de la normativa en la práctica procesal. Los artículos, modificados por la Ley 13/2009, se reproducen en sus dos versiones, para distinguir las dos redacciones se presenta en letra cursiva, el texto que entrará en vigor el día 4 de mayo de 2010. Se incorpora a la norma, también, la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 noviembre, de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
