On-line store con un amplio catálogo de LIBROS,  Libros en edioma y Puzzle - Textos de diversos géneros, escolares y universitarios -  Posibilidades; de publicar on-line y consultar textos universitarios y apuntes de las clases.
 
 
             
   
¿Tienes dudas, preguntas, consultas? ¡ESCRIBENOS! Estaremos a tu disposición para cualquier información que necesites.
LOG OUT
En esta sección encontrarás respuestas a las preguntas más comunes: modalidad de compra, entrega y envío, plazo de entrega, etc.
Entra en tu carrito...
Entra en tu pozo de los deseos...
¡Haga de Unilibro su página inicial!
Oferta Especial



TRATADO DE DERECHO MERCANTIL (VOL. II): LA SOCIEDAD COOPERATIVA. LAS SOCIEDADES MUTUAS Y LAS ENTIDADES MUTUALES. LAS SOCIEDADES LABORALES. LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA de JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
TRATADO DE DERECHO MERCANTIL (VOL. II): LA SOCIEDAD COOPERATIVA. LAS SOCIEDADES MUTUAS Y LAS ENTIDADES MUTUALES. LAS SOCIEDADES LABORALES. LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Autore
JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO
Editor
MARCIAL PONS
Isbn
9788497682381
Clasificación
Derecho mercantil
Precio
€ 37,00

Este Volumen 2.º del Tomo XII abarca las sociedades laborales y las sociedades de garantía recíproca. Las primeras constituyen, en rigor, una nueva manifestación del asociacionismo obrero (se ha hablado de vino viejo en odres nuevos) cuya fisonomía se halla todavía en muy buena medida condicionada por la circunstancia histórica -crisis económica generalizada y desempleo masivo- que rodeó su aparición. De ahí que resulte llamativo el propósito legislativo de encajar un modelo alternativo y distinto de empresa, más social, en el molde jurídico de las sociedades típicamente capitalistas, a cuyo efecto se introduce en la disciplina a ellas aplicable un conjunto de especialidades cuyo alcance y acierto no siempre se puede considerar suficientemente meditado. Las sociedades de garantía recíproca, por tanto, suponen la utilización del mecanismo mutualista con el fin de facilitar el recurso de las pequeñas y medianas empresas al crédito, utilizando como p aradigma lo acontecido en otros Derechos comparados y, de modo singular, en el francés. Pero justamente este último enseña que no es suficiente con una buena obra de ingeniería jurídica privada si los poderes públicos no se implican y comprometen recursos de su titularidad en una tarea que, habida cuenta la composición prevalente de nuestro tejido empresarial, puede considerarse, con toda razón, de interés público.


Vuestros comentarios

Se han encontrado 0 comentarios