En el año 2004 se celebró el XXV aniversario de la LOGP; el ser una ley moderna y flexible le ha permitido permanecer vigente durante los últimos veinticinco años con tan sólo una modificación mediante la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre. Todo ello, junto con la Constitución, la convierte en una de las leyes más estables e intocables hasta la contrarreformas penales, procesales y penitenciarias del año 2003. La LO 5/2003, de 27 de marzo, crea la demarcación y las funciones de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria modificando con ello las funciones del resto de Jueces de este ámbito (art. 76.2h LOGP). La LO 6/2003 modifica el art. 56 LOGP para que los terroristas tengan que realizar sus estudios universitarios preferentemente en la UNED. Pero es la LO 7/2003, de 30 de junio, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, la que ha producido un giro radical respecto a la ejecución de la pena privativa de libertad, y concretamente en el tema de la clasificación penitenciaria. A la hora de realizar la clasificación penitenciaria, entendemos que se debe valorar la finalidad retributiva de la pena (compensación moral a la víctima y a la sociedad ofendida) la prevención general ( disuasión frente a potenciales delincuentes) y la finalidad reinsertadora (art.25.2 Constitución) como indican las teorías unitarias en la ejecución de las penas, pero está claro que con la LO 7/2003, de 30 de junio, se potencia más la finalidad retributiva y de prevención general positiva sobre la finalidad reinsertadora que según el art. 25.2 de la Constitución debería ser la más importante. Consideramos que todo esto supone una vuelta al retribucionismo ético y jurídico de las penas, donde la imposición de la pena era un fin en sí mismo como compensación al mal realizado por el delito cometido y como un criterio de exigencia de justicia. Por tanto, el papel preponderante atribuido al principio de reeducación y reinserción social en la fase de ejecución de pena, se ve desplazado a un segundo plano en beneficio de supuestas exigencias preventivos generales positivas, enmascaradas bajo la genérica apelación a la proporcionalidad y seguridad jurídica. Pensamos que estas reformas son u
