Si existe una especialidad jurídica caracterizada por su carácter multidisciplinar y eminentemente casuístico, ésa es el Derecho concursal. Desde la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, son numerosas las reformas y modificaciones normativas que, con mayor o menor calado, han variado el tenor literal de la misma. Recientemente, este mismo año, dos importantes reformas han vuelto a transformar la Ley Concursal:- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras.Además, cabe destacar que en esta nueva edición, se incluyen nuevos epígrafes:- Especialidades en caso de transmisión de unidades productivas- El régimen de la fianza arrendaticia- Cesión de bienes en pagoCon todo, estas reformas del Derecho concursal, son fruto no sólo de la vocación del legislador por adecuar la normativa a la realidad social y económica, sino del azaroso día a día que se tramita en los Juzgados de lo Mercantil de todo el país. Y es que el hecho de que en esta disciplina se den cita el Derecho mercantil, el Derecho civil, el Derecho Laboral, el Derecho Fiscal y Tributario, el Administrativo y hasta implicaciones propias del Derecho Internacional Privado, genera una casuística especialmente prolija y s...
