La expresión colaboración público-privada no hace referencia sólo a un nuevo tipo de contrato regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sino que designa una nueva corriente de gestión, caracterizada por implicar activamente a la iniciativa privada en la consecución de fines de interés general. En algunos casos, la colaboración público-privada se traduce en la celebración de contratos como la concesión de obra pública, el arrendamiento operativo o el propio contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. En otros casos, la colaboración se concreta en la creación de una entidad de naturaleza mixta, en cuyo capital y órganos de gobierno participan un socio privado y una entidad del sector público.