La sección sindical, órgano pluripersonal del sindicato casi por definición, dificilmente podrá llevar a cabo su principal tarea: la actividad sindical en la empresa, así como tampoco podrá ejercer los derechos de participación o instrumentales que las diversas normas le atribuyen, si no se arbitran mecanismos que permitan su relación con las instituciones ante las que debe intervenir: órganos de la jurisdicción, administración pública...y, muy especialmente, el empresario.