Las causas criminales se iniciarán de oficio o a instancia de parte, si se trata de delito público y a instancia de parte si el delito es de naturaleza privada (injurias, calumnias, etc.), pudiendo también tener conocimiento la autoridad por percepción directa. No obstante las causas cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado se incoarán sólo en virtud de querella, denuncia o cualquier actuación procesal. La denuncia, según la Academia de la Lengua es la noticia que de palabra o por escrito se da a la autoridad competente de haberse cometido un delito. La denuncia podrá ser ante el Juzgado, el Fiscal o la Policía Judicial verbal o escrita y constituye una obligación para el que presenciare la perpetración de cualquier delito público, no obstante el denunciante será responsable conforme al Código Penal en los casos de denuncia falsa. Artículo 456 del Código Penal.