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CUADERNOS IBEROAMERICANOS DE INTEGRACION Nº 9: SISTEMA DE LA INTE GRACION CENTROAMERICANA de VV.AA.
CUADERNOS IBEROAMERICANOS DE INTEGRACION Nº 9: SISTEMA DE LA INTE GRACION CENTROAMERICANA

Autore
VV.AA.
Editor
PLAZA Y VALDES
Isbn
2910013536145
Fecha pub.
2009
Clasificación
Estudios sociologicos
Precio
€ 16,50

El Derecho Comunitario se origina en un ordenamiento jurídico nuevo y autónomo, caracterizado en modo particular por la naturaleza de sus instituciones, sus atribuciones y competencias limitadas, capaces de emanar actos jurídicos normativos, ejecutarlos y exigir su cumplimiento en la entera comunidad, en una estrecha relación de complementariedad con los poderes públicos nacionales. Su fin primordial es construir el bien común subregional basado en relaciones de solidaridad, mediante la construccion de fines, objetivos, propósitos y políticas comunes a un proceso de integración regional global. Los procesos de integración tienen su origen normativo en la suscripción de tratados internacionales (Strozzi, 1991) por parte de los Estados miembros, que hacen uso de sus facultades soberanas para negociar y dar su consentimiento (Ferrer, 2006: 258) en la creación de nuevos órganos e instituciones cuya competencia y funciones están debidamente fijadas en los tratados constitutivos, señalando también las políticas públicas regionales o comunes que deben cumplir. Los tratados originarios forman parte del Derecho internacional público y están sujetos a ratificación por parte de los poderes legislativos, de acuerdo al procedimiento interno establecido en la constitución de cada país. Los tratados convencionales, ratificados y depositados, dan origen a nuevas organizaciones internacionales (Guerrero, 1999: 1). Dichas organizaciones pueden cumplir fines puramente de cooperación regional, caso en el cual siguen la estructura y competencias clásicas de las organizaciones internacionales, sometidas al Derecho Internacional, o bien pueden ser constituidas para el cumplimiento de fines comunitarios o de integración regional, caso en el cual dan origen a nuevos órganos o instituciones supranacionales, sometidas a las reglas del Derecho Comunitario (Díez de Velasco, 2006: 469). En este segundo caso, los Estados nacionales requieren, necesariamente, de una atribución constitucional expresa o implícita, generalmente dotada de un procedimiento más estricto de aprobación legislativa, para ceder parte de sus competencias soberanas a estos órganos supranacionales.


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