El punto doctrinal de partida es que la concepción sobre el matrimonio, elaborado y propugnado por la doctrina canonista desde el Medieveo está vigente todavía, en todo o parte, en los ordenamientos matrimoniales europeos y de su ámbito de influencia; hasta el siglo XVI la vigencia era total en lo relativo a la existencia del vínculo matrimonial, y a los requisitos de su constitución y consiguientes causas de nulidad, y, progresivamente, se ha ido debilitando su influjo hasta nuestros días, conservando, no obstante, vigencia parcial, bien sea como norma religiosa aceptada por el soberano civil (a través de la famosa teoría de las res mixtae), bien sea mediante acuerdos internacionales entre los estados y la Santa Sede (Italia, Portugal, España, Polonia, Eslovaquia, Lituania, Malta, etc.), bien sea, por ultimo difusamente, a través de un derechos secularizado que, con dificultad, puede ocultar las notas del modelo originario. Haciendo uso de sus conocimientos comparatistas la autora constata que el conepto, requisitos y efectos del matrimonio canónico fueron recogidos parcialmente, y todavía los conserva, en el Código de Napoleón de 1804, de donde pasaron a la premra generación de Códigos civiles europeos, y también iberoamericanos, del sigo XIX, especialmente al Código Civil italiano de 1865 y al español de 1889, con exclusión, en ambos casos, del requisito de la indisolubilidad del vinculo. La autora aplica también sus conocimientos canónicos y civiles analizando y deteniéndose, minuciosamente y hasta morosamente, en la doctrina de los derechos y deberes conyugales, siguiendo puntualmente la evolución producida cuasi-revolucionariamente a los largo del siglo pasado, mediante la Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 1948, y tros instrumentos internacionales, hasta llegar a nuestros días.
