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EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA EN LA LEY DE SUELO DE 2008 de GONZALEZ PEREZ, JESUS
EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA EN LA LEY DE SUELO DE 2008

Autore
GONZALEZ PEREZ, JESUS
Editor
COLEGIO REGISTRADORES
Isbn
9788496782464
Fecha pub.
2009
Clasificación
Derecho civil
Precio
€ 10,00

El artículo 47 de la Constitución reconoce a los españoles del derecho a disfrutar de una vivienda digna. Lo que no supone en modo alguno que el ciudadano tenga una acción para exigir del Estado ni de ningún otro ente público que la ponga materialmente en el uso y disfrute de una vivienda que reúna unas condiciones mínimas que hagan posible una vida digna. El utópico Estado de bienestar no se atreve a tanto. Por ello el artículo de la Constitu¬ción, después de tan solemne declaración, añade: los poderes públicos promoverán las con¬diciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. A lo que están compelidos los poderes públicos es, por tanto, a promover las condiciones nece¬sarias para que todo español -y hay que suponer que también los inmigrantes que llegan a nuestro suelo- pueden disfrutar de una vivienda digna. Lo que se traducirá en legislación y acción administrativa adecuada para la realización de estos fines. González Pérez nos ofrece en este trabajo una síntesis de la normativa que el texto refundido de la Ley del Suelo dedica a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que es el primero de los que reconoce su art. 4° a todos los ciudadanos en las distintas fases del proceso urbanístico. En la de planeamiento, las que tratan de que se ordene suelo suficiente para uso resi¬dencial, con las reservas impuestas para viviendas sujetas a un régimen de protección públi¬ca; en la de ejecución de planeamiento, las cargas y obligaciones del promotor a fin de que el suelo urbanizado cumpla unos estándares urbanísticos que haga posible la vida en un medio ambiente y pasaje adecuados, y en la fase de edificación para que la construcción destinada a vivienda reúna las condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad exigidas por la legislación sobre edificación, se mantengan durante la vida de la edificación y en caso de extinción producida por la acción


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