La presente monografía es de un interés teórico-práctico indudable, puesto que aborda una modalidad de terminación anticipada del proceso poco estudiada por los juristas pese a las ventajas que entraña para las partes, el Juez y la Administración de Justicia. Se trata de la «Terminación anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto», prevista por vez primera en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en concreto en su art. 22, y cuya finalidad es verificar la inexistencia del conflicto tras un hecho sobrevenido que afecta a la pretensión deducida.