La cuestión de la copia privada es una de las que tiene una mayor repercusión económica en el mundo de la propiedad intelectual en la actualidad. Pero su trascendencia supera el mero aspecto pecuniario, pues su existencia ha justificado la creación del llamado canon por copia privada, ejemplo característico de lo que la doctrina denomina derechos de mera remuneración. Estos derechos de mera remuneración, al contrario que los derechos de exclusiva, no permiten a autorizar o prohibir la explotación de las obras y prestaciones protegidas que conforman un repertorio concreto, sino únicamente reclamar unas cantidades económicas a los deudores legalmente determinados. Confluyen pues la institución de la copia privada y en su canon asociado aspectos de fondo y de forma, de gestión de derechos y de tensiones entre derechohabientes y usuarios. Y ello se enmarca en un debate de más calado acerca del fundamento mismo de semejante límite a las facultades de explotación de las obras y prestaciones protegidas que por imperativo del art. 33 de la Constitución y del art. 428 del CC corresponde a sus titulares.
