Reconocido el derecho de asociación como un derecho fundamental en el artículo 22 de nuestro texto constitucional, y culminado ya prácticamente en su totalidad el proceso de desarrollo normativo de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ausencia de una normativa postconstitucional sobre esta materia resultaba tan injustificada como sorprendente. Este vacío normativo lo ha venido a cubrir la Ley Orgánica 1/2002, asumiendo el legislador la necesidad de regular este derecho fundamental con una flexibilidad acorde con la propia naturaleza del fenómeno asociativo, en el que debe primar siempre la voluntad de las personas y la libertad para buscar cauces de presencia y participación de éstas en la sociedad para la defensa de sus legítimos objetivos e intereses. Baste, por último, para destacar la importancia de esta nueva regulación, reflejar algunos datos que muestran la trascendencia que viene teniendo en la actualidad este instrumento de participación social. Así, mientras en 1978, cuando se aprueba la Constitución, existían en España algo más de 24.000 asociaciones inscritas, esta cifra ha llegado en el año 2000 a más de 230.000, como prueba de la consolidación del asociacionismo.
