Las fundaciones son un instrumento de gran utilidad para que los particulares asuman El compromiso de contribuir, de forma solidaria, a la realización de actividades de interés general: de ahí que el art. 34 de la Constitución reconozca, tras proclamar la función social de la propiedad en el artículo anterior, el derecho de fundación. El propósito de esta obra es el estudio de dos aspectos básicos del Derecho de la persona: la capacidad de obrar y la autonomía privada, que en esta obra se estudian junto a su operatividad en el campo de las personas jurídicas fundacionales. La reflexión parte de los arts. 37 y 38 Cc, para analizar después, el contenido de los capítulos IV Y V del Título Primero de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones, así como sus concordancias en las cuatro leyes de las Autonomías que disponen de ellas, en lo relativo a la composición, gestión patrimonial, funcionamiento y actividad de las fundaciones, y su fiscalización y fomento por la Administración Pública.
