Encuadernación: Rústica plastificada y cubierta azul. Edición de 1998. El principio que prohíbe enriquecerse a costa de los demás sin causa viene siendo utilizado como cláusula residual de equidad que, en no pocas ocasiones, sirve para ocultar el desconocimiento de los remedios jurídicos apropiados, cuando no se trata de su elusión. Mucho más sensato resulta el intento por informar aquel principio con criterios extraídos del derecho positivo, facilitando así soluciones prácticas y predecibles a conflictos de intereses típicos contemplados por éste, como el constituido por enriquecimientos obtenidos por uso, consumo o disposición de cosa ajena. En este trabajo, cuyo objeto es precisamente el estudio del fundamento, función, supuesto de hecho y consecuencia jurídica de la obligación restitutoria por intromisión en derecho ajeno, se analiza en profundidad la responsabilidad por goce (restitución de frutos) y consumo (restitución del valor del material incorporado en suelo propio) de cosa ajena, distinguiendo ésta de otras hipótesis restitutorias, como las derivadas del cobro de lo indebido, del ejercicio de la acción de nulidad o de la imposición de mejoras en patrimonio ajeno. Con esta diferenciación se obtiene un panorama del derecho de enriquecimiento que ofrece un conjunto de soluciones sencillas, razonables y coherentes con el resto del ordenamiento.
