La obra que se presenta aquí es el resultado de la rigurosa investigación que se presentó como tesis doctoral en la Universidad Jaume I de Castellón a finales del año 2001 y que obtuvo la máxima calificación del tribunal que se encargó de valorarla. Lo componían los profesores Embid Irujo, Alonso Espinosa, Díaz Moreno, García Cruces y Martínez Sanz, que realizaron interesantes observaciones oportunamente consideradas por la autora. Al mismo tiempo es el fruto de muchos años de trabajo, de esfuerzos en momentos complicados que yo he ido conociendo y que me han permitido apreciar las virtudes académicas y las personales de Irene Escuin. Aunque a continuación trataré de presentar lo más objetivamente posible el planteamiento y los resultados de la investigación, no pienso desprenderme de ese subjetivismo que aflorará en los párrafos que dedique a presentar a la autora de este libro. La financiación de los contratos de consumo tenía un interés especial cuando la autora comenzó su investigación, porque era reciente la promulgación de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo. La Ley regulaba estas figuras en sus arts. 14 y 15, adaptando, de alguna manera, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, así como en su art. 12, para el caso en el que la financiación se incorporara en efectos cambiarios. Aquella Directiva refleja la preocupación manifestada en algunos ordenamientos por los conflictos que tradicionalmente se suscitaban con ocasión de la financiación de las adquisiciones de bienes o servicios de consumo. Ello exigía realizar un estudio comparativo de los diversos sistemas o familias jurídicas que influyeron en aquella Directiva. Irene Escuin , con una madurez poco habitual para su edad, ha sabido afrontar aquel estudio de Derecho comparado integrándolo en la obra. Así, ha podido sacar conclusiones de interés para nuestro ordenamiento, sin limitarse a una mera exposición descriptiva del régimen vigente en otros países. Este es el principal valor del Derecho comparado y la forma co
