I. Introducción.1. Se ha definido el acto liberal como aquél por el que sin estar obligado a ello, una persona proporciona a otra alguna ventaja o beneficio gratuito, es decir, sin nada a cambio, y se ha señalado que la donación se define legalmente como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta1).2. La naturaleza jurídica de las donaciones es discutida en España y en los países de nuestro entorno2). La doctrina española se divide entre dos posiciones: los hay que consideran la donación como un contrato, otros en cambio lo consideran como un acto o modo de adquisición de la propiedad o de otros derechos reales3).El carácter consensual de la donación obliga a su análisis desde el punto de vista contractual4). Pero también el acto de donación tiene eficacia jurídico real ya que trasmite la propiedad por lo que es el resultado de la interacción de dos grandes áreas del derecho, del contrato y de la propiedad (art. 618CC)5). Dos áreas que se rigen por principios generales muy diferentes, una relación bilateral entre dos partes en la donación, teniendo, en cambio, el efecto real de la donación transcendencia frente a terceros. La coordinación de estas dos áreas da lugar a resultados distintos en Derecho comparad
