Conforme al artículo 4.1 del Reglamento (CEE) 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario en Canarias, dicho territorio permanecerá fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA (aunque sí pertenece a la Unión Aduanera), convirtiendo al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en un tributo especial. No obstante lo anterior, dicho impuesto, al gozar de la misma naturaleza que aquel, sigue, como no podía ser de otra manera, las mismas pautas de comportamiento en su evolución y, por tanto, en las modificaciones experimentadas. En este sentido, dadas las numerosas modificaciones introducidas en los últimos años en la normativa del IVA, se ha considerado conveniente que dichas modificaciones se incorporen sin retraso en el IGIC, para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las especialidades de este impuesto. Asimismo, en los últimos meses se han introducido diversas medidas de gran calado en la propia normativa del impuesto mediante la Ley 4/2012 y normas de menor rango que desarrollan dicha ley, con el fin de consolidar las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía canaria y en general a la española, principalmente la reducción del déficit público.
