Y porque esto de la Hacienda es ahora el principal y más importante negocio que yo tengo, y de donde se puede recibir gran daño o provecho a mis negocios, vos los favoreceréis y mandaréis en todas partes, donde fuere menester, que los favorezcan y busquen y entiendan en todos los medios, por donde ella podrá ser aprovechada y mis negocios socorridos (Instrucciones de Carlos I a Felipe II 4 de mayo de 1543) De donde se sigue asimismo que el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por quienes están sujetos a las normas tributarias. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 76/1990 de 26 de abril.