En la teorÃa del derecho, como en tantos otros ámbitos, es frecuente la utilización de la filosofÃa de L. Wittgenstein para dar apoyo a las tesis que se defienden. ... No obstante, los apoyos asà pretendidos no pueden ser brindados por una concepción de la actividad filosófica basada en los conceptos de terapia y gramática filosófica. En el caso del positivismo jurÃdico, y en concreto en el caso de la tesis de las fuentes sociales que éste defiende, el uso de la filosofÃa del segundo WITTGENSTEIN sólo puede presentar al iuspositivismo como una concepción sobre el derecho y no como una teorÃa. Las expresiones con las que se presenta la tesis de las fuentes sociales funcionan como enunciados filosóficos y, por tanto, no son expresiones generales verdaderas en el seno de una teorÃa. Sin embargo, suponen un compromiso con la defensa de cierto tipo de conocimiento de los hechos sociales que el positivismo jurÃdico no puede desatender. Una senda que puede tomarse para conjugar el carácter filosófico y el carácter teórico del iuspositivismo es la del convencionalismo jurÃdico. La regla social de reconocimiento del derecho válido de un sistema jurÃdico puede ser tratada como una convención social de la que los agentes jurÃdicos participan con creencias compartidas y expectativas recÃprocas. Claro está que dicho tratamiento sólo será considerado fructÃfero por quien ya acepta los enunciados filosóficos del positivismo jurÃdico.
