El contenido de la presente Norma 8.1-I.C. se refiere a la señalización vertical de las carreteras, no estando incluida la señalización de obras. Lo dispuesto en esta Norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. La presente Norma no será de aplicación a vías urbanas, excepto travesías,que se regirán por su Normativa específica siendo recomendable que en tramos urbanos y travesías se utilice dicha Normativa. En un sentido amplio, la señalización vertical de las carreteras comprendeun conjunto de elementos destinados a informar y ordenar la circulación por las mismas.