Pilar González Vicente y otros El espíritu de este estudio sobre la pensión compensatoria ha sido el de acercar al Abogado las resoluciones judiciales más interesantes sobre esta figura. Precisamente por ello no sólo hemos planteado cuestiones generales como su naturaleza, finalidad y características básicas, sino que hemos desgranado también cada uno de los presupuestos de la misma y las circunstancias que deben ser valoradas para su concesión. Esta prestación económica, aparentemente conocida por todos, nos sigue sorprendiendo, como recientemente ha sucedido con la modificación legislativa introducida en relación con la pensión de viudedad y la exigencia de tener reconocida una compensatoria para que esta otra prestación tenga lugar. Las diversas respuestas judiciales justifican que le hayamos dedicado uno de los apartados de este Cuaderno de Jurisprudencia. La pensión compensatoria, regulada en los arts. 97, 99, 100 y 101 del Código Civil tiene como finalidad equilibrar, en la forma más equitativa posible, la situación económica de la que disfrutaba durante el matrimonio el cónyuge más perjudicado como consecuencia de la separación o el divorcio. Es presupuesto básico para el nacimiento de este derecho la existencia de una situación de desequilibrio económico para alguno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que habrá de ser necesariamente valorado y cuantificado en el momento de la ruptura. En este sentido el Tribunal Supremo (STS 991/2008, de 5 de noviembre) ha señalado que lo esencial estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que gozaba cada uno antes y después de la ruptura. Relacionado con el anterior y como segundo elemento, el desequilibrio deberá suponer necesariamente un empeoramiento de la situación que se tenía durante el matrimonio.
