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TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL: RECHAZO DE LA OFERTA MOTIV ADA : ¿CUANDO COMIENZAN A CONTARSE LOS INTERESES? de VV.AA.
TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL: RECHAZO DE LA OFERTA MOTIV ADA : ¿CUANDO COMIENZAN A CONTARSE LOS INTERESES?

Autore
VV.AA.
Editor
SEPIN: SERVICIO PROPIEDAD INMOBILIARIA
Isbn
9788492666218
Fecha pub.
2009
Clasificación
Derecho administrativo
Precio
€ 30,16

Mariano Medina Crespo y otros La presente selección jurisprudencial recoge las controversias que se suscitan en la aplicación de los preceptos reguladores de las infracciones y sanciones administrativas relativas a la circulación de vehículos. En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su Título V el cuadro general de infracciones y sanciones en el ámbito de la circulación. Dicha Ley no es la única que regula las diferentes infracciones que pueden cometerse, sino que otros cuerpos legislativos, tales como la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres o la Ley de Carreteras, también incluyen diversas conductas constitutivas de infracciones administrativas (por ejemplo, la carencia de autorización de transporte o el transporte de mercancías peligrosas sin designarlas en la carta de porte). A la hora de desarrollar esta compilación jurisprudencial, lo primero es establecer la diferencia entre los distintos tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. La Ley sobre Tráfico, en su art. 65 apdo. 3, define como infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Dentro de las infracciones leves, hay que destacar las sentencias relacionadas con el incumplimiento de la obligación de poseer título administrativo habilitante para la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, destacando, como pone de relieve la jurisprudencia, que si en el momento de interponerse la denuncia se carecía de dicha concesión pero se cumplían los requisitos para obtenerla, la infracción podrá calificarse como leve. En segundo lugar, el apdo. 4 del art. 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990 tipifica las infracciones graves, y el apdo. 5 del mismo artículo regula las muy graves.


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