A partir del 24-3-2007, respecto de la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y con su autorización, estarán legitimados los sindicatos y asociaciones empresariales cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados. Si los afectados son una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, estarán legitimados los organismos públicos con competencia en la materia, los sindicatos más representativos y las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin sea la igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada tendrá legitimación exclusiva en los litigios de acoso sexual y acoso por razón de sexo.