Varios Autores La sección de Jurisprudencia al Detalle tiene como objetivo principal resolver rápida y concisamente las dudas que surgen sobre temas especialmente polémicos en cada materia, dando a conocer las pautas seguidas por los distintos tribunales. Debido a su gran practicidad y a la buena acogida entre nuestros clientes hemos decido mantener lo que antes era una colección separada de la revista como una sección especial y diferenciada del grueso del cuaderno. Adentrándonos en el tema del presente cuaderno, la impugnación de los acuerdos sociales, cabe decir que el ordenamiento jurídico ha reconocido la existencia de sociedades con personalidad jurídica diferenciada de la de sus socios, y que dichas sociedades precisan de órganos que forman su voluntad por un sistema de mayorías. Esta voluntad de las sociedades mercantiles a la que nos referimos en el párrafo anterior se plasma en los llamados acuerdos sociales, que pueden ser de la Junta General o del Consejo de Administración. Los mismos están sometidos a un sistema de revisión regulados, en lo concerniente al procedimiento, en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y fundamentalmente en lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1564/1989 y en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.. Se puede afirmar que la impugnación de acuerdos sociales no sirve a intereses subjetivos, sino que se configura como un conflicto de posturas o posiciones entre el impugnante y quien sostiene la validez del acuerdo y de ello se colige que en ningún caso el resultado del procedimiento de impugnación debería ser perjudicial para la sociedad.
