El recurso de apelación se encuentra recogido actualmente en los arts. 455 a 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (LEC) aparte de otros muchos preceptos tanto dentro como fuera de la citada norma rituaria. Dicha regulación establece un régimen jurídico unitario eliminando las distintas modalidades de apelación que contemplaba la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil. Comienza la presente selección delimitando el ámbito y características de la segunda instancia y así se puede afirmar que aunque constituye una revisión plena no supone un nuevo juicio en el que puedan aducirse argumentos y pretensiones nuevas sobre el caso. Ello ha supuesto una mejor regulación de la procedencia de la prueba en la segunda instancia, que queda tasada a los casos que determina la norma rituaria, así como la posibilidad de alegaciones nuevas en la fase apelatoria. De este modo, los tradicionales grandes principios configuradores de la apelación: prohibición de la reformatio in peius, pendente apellatione, nihil innovetur y tantum devollutum quantum apellatum siguen señalándose en la jurisprudencia seleccionada como delimitadores de su ámbito y plenamente vigentes. Igualmente se procede a diferenciar lo que es la segunda instancia de la apelación; ya sólo constituyen segunda instancia las impugnaciones frente a sentencias definitivas sobre el fondo, no contra otro tipo de resoluciones o contra sentencias simplemente incidentales. Determinar cuándo procede o no este recurso no siempre resulta fácil, la LEC parece clara cuando declara apelables las sentencias y autos definitivos, pero ¿cuándo puede afirmarse este carácter? Esta aparente simplicidad se ve desvirtuada en muchos supuestos y las resoluciones recogidas tratan de dar luz a esta cuestión. Tampoco puede afirmarse que los autos resolutorios del recurso de reposición estén siempre excluidos de la apelación, como bien indican los extractos del presente Cuaderno, ni puede equipararse la fase declarativa con la ejecutiva.
