Jurisprudencia al Detalle El art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que en los supuestos en que el proceso penal concluya en rebeldía del acusado, o por sentencia absolutoria o por otra resolución que ponga fin al procedimiento, sin declaración de responsabilidad, el Juez habrá de dictar el llamado auto de responsabilidad civil objetiva también conocido como auto de cuantía máxima.Es contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil como uno de los títulos en los que cabe fundar acción ejecutiva. En el mismo, dictado a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, ha de determinarse la cantidad líquida máxima reclamable en vía civil en concepto de indemnización a percibir por cada perjudicado.Es muy rica y variada la jurisprudencia que analiza esta modalidad de auto, desde su emisión hasta su ejecución final. Los requisitos que dan lugar a su dictado, la resolución de los supuestos en los que se ha omitido alguno de los datos exigidos por la norma y en especial la disyuntiva planteada entre Tribunales acerca de la naturaleza de los daños, sobre todo los materiales, que habrán de ser objeto de valoración e inclusión en ese título ejecutivo, evidencian esos distintos criterios interpretativos que se recogen en este cuaderno. También es abordado aquí el correspondiente procedimiento ejecutivo en el que resaltamos y analizamos cada una de las distintas causas de oposición admitidas frente al auto de cuantía máxima.
