El presente Cuaderno constituye un manual práctico que ofrece respuestas a las cuestiones más comunes planteadas en relación con los salarios de tramitación. La casuística que se suscita sobre esta figura es amplísima, pero nos centramos en el análisis de los pronunciamientos judiciales más recientes, sin perjuicio de que muchos de ellos reproduzcan doctrina judicial anterior. La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, ha establecido la posibilidad de no devengo de salario de tramitación alguno si el empresario reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización de 45 días, depositándola en el Juzgado de lo Social, siempre que lo haga en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido. La forma de articularse dicha previsión ha suscitado diversos problemas interpretativos que han sido clarificados por la jurisprudencia, resultando de gran interés el conocimiento de la doctrina elaborada el respecto.
