La afirmación de Ihering en torno a la vinculación entre la libertad y el procedimiento nos proporciona la esencia del instituto de la vía de hecho, al quedar identificado como uno de los supuestos en los que el administrado queda en una situación de clara desprotección frente al poder; estamos ante un concepto que afecta al núcleo del Derecho Administrativo, ante un concepto de encrucijada y de cierre, que al abordarlo supone plantearnos la cuestión de los límites de la legítima actuación administrativa y de su posible control. Su construcción doctrinal tiene origen en la obra del Consejo de Estado francés, cuando aborda el problema de la ejecución forzosa de la Administración en su vinculación con los derechos fundamentales, especialmente la propiedad y la posible competencia para su conocimiento por la jurisdicción civil. En nuestro país, la tutela interdictal y la vía de hecho aparecen inescindiblemente unidas; su trascendencia reside en que la Administración pierde no todos sus privilegios, sino básicamente el privilegio de la autotutela ejecutiva y el de fuero, pudiendo reclamar el administrado al Juez civil la defensa contra las actuaciones ilegítimas de la Administración. La formulación del instituto de las vías de hecho y la figura de los interdictos como medios excepcionales de defensa del administrado son fenómenos deducibles del principio de separación entre Administración y Justicia, de modo que la intromisión del Juez ordinario en los asuntos administrativos se produce excepcionalmente. La posibilidad de impugnar una vía de hecho como recurso que sin cuestionar las prerrogativas de la Administración, dada la insuficiencia de la vía administrativa, se configura como un mecanismo de protección contra los ataques que contra la propiedad y la libertad realice la Administración.
