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RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EDIFICACION de VV.AA.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EDIFICACION

Autore
VV.AA.
Editor
SEPIN: SERVICIO PROPIEDAD INMOBILIARIA
Isbn
9788495762665
Clasificación
Derecho del suelo. Derecho urbanístico
Precio
€ 23,92

“La vivienda es normalmente la adquisición mas importante y costosa en la vida de una persona, de manera que por su cualidad de bien esencial para el desarrollo de la vida resulta indispensable su especial protección y la de los consumidores que la adquieren”. Este párrafo literal de una de las sentencias recogidas en este Cuaderno nos da idea de la importancia del tema expuesto en el mismo. Hemos querido presentar en su primera parte más desarrollada el nacimiento de la línea jurisprudencial sobre una de las leyes más esperadas, la Ley de Ordenación de la Edificación, que venía a resolver la evidente crisis que el ordenamiento jurídico presentaba al aparecer como única solución la aplicación del art. 1.591 del Código Civil. Así, se presenta como introducción a la misma el concepto de edificación que dará lugar a la aplicación de la Ley, los elementos necesarios para que se dé la responsabilidad, o la exoneración de la misma, y los daños incluidos o excluidos de la LOE. La regla general, y novedosa, de los denominados agentes que intervienen en el proceso constructivo es que la responsabilidad civil es, en principio, individualizada, personal y privativa. Cada uno, promotor, proyectista, director de la obra, director de la ejecución, suministradores de productos, propietarios y usuarios, como se refleja en la jurisprudencia seleccionada, asume el cumplimiento de sus funciones. Sólo cuando esta responsabilidad no pueda ser concretada, que dado el volumen ya existente de sentencias que la establecen parece que va a ser la tónica mayoritaria, es cuando procederá la condena solidaria. Y estos agentes responderán si el daño surge en unos plazos de garantía de diez, tres y un año, en función de la naturaleza del daño causado por la mala construcción, teniendo un plazo de prescripción de dos años para ejercitar las acciones que nazcan de esa responsabilidad.


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