Una ley que supone: Una revolución en la forma de entender el ejercicio de actividades profesionales en forma de sociedad. Un esquema organizativo flexible, a la vez que dotado de suficientes garantías para los terceros. La aparición de una nueva clase de profesional colegiado. Un nuevo régimen normativo para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente y garantías para los clientes y usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva. Imprescindible para conocer todos los pormenores de su regulación, funcionamiento y posibilidades. Clara exposición del régimen jurídico específico de estas sociedades. Resuelve los principales problemas que puede generar la nueva regulación. Comentario, artículo por artículo, del texto legal, incluidas las disposiciones adicionales, transitorias y finales. Importante: El próximo 16 de junio, entrará en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que, en palabras de la Exposición de Motivos, se constituye como una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes y usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
