La Ley de ExtranjerÃa o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es, junto con el Reglamento que la complementa, la piedra angular sobre la que descansa la bóveda que protege de los elementos a aquellos extranjeros que vienen regular y legalmente a España. Más racional y operativo parece el régimen de situaciones y de permisos que permiten que los extranjeros entren y residan en España en el marco de la regularidad, máxime si se observan los detalles que aportan las disposiciones del nuevo Reglamento. Y ello precisamente porque se prescriben los requisitos que han de cumplir y los documentos que han de aportar para entrar y residir en nuestro Estado, amén de todo un elenco de garantÃas y derechos para que, en su caso, puedan desarrollar una actividad laboral, lo que, en resumidas cuentas, ayuda en mucho a su integración social. Por otra parte establece las bases esenciales para afrontar uno de los retos capitales a los que se enfrenta nuestro paÃs y sus socios europeos: la lucha contra la inmigración ilegal. Más en concreto cabe añadir que regula toda una serie de medidas y de mecanismos, entre los que destacan aquellas disposiciones que abordan la cuestión de imponer sanciones tanto a los transportistas, como a quienes organizan redes que trafican con seres humanos. De la actual Ley de ExtranjerÃa se infiere que se potencia, en general, la llegada de inmigrantes, esto es, extranjeros que van a integrarse en nuestro mercado laboral, por lo que deberán venir desde su paÃs de origen con la documentación pertinente en regla, un visado que les habilite para trabajar en España. Tan solo quiebra esta regla general en ciertos casos bien tasados, como sucede con algunos supuestos excepcionales o con la residencia por motivos de estudios o de investigación. Además la regulación del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
