Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor comprendiera la tarea de desarrollar una teorÃa jurÃdica pura, hasta que esta salió a la luz; teorÃa del derecho purificada de toda ideologÃa polÃtica y de todo elemento cientÃfico natural, consciente de su singularidad en razón de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente- en una argumentación jurÃdico polÃtica, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espÃritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la función configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la TeorÃa pura del derecho provocó no sólo reconocimiento e imitación sino también oposición desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposición que encontró motivaciones cientÃficas, y sobre todo polÃticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no antaño al lugar de la ciencia jurÃdica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, como pareció ser el caso; se trató de la relación de la ciencia del derecho con la polÃtica, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias polÃticas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias polÃticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación o de una clase. La TeorÃa pura del derecho toca a los intereses más vitales de la sociedad, y asÃ, también y no en la última instancia, a los intereses profesionales del jurista.
