La entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un nuevo escenario legal al que no pueden sustraerse los dem谩s 贸rdenes jurisdiccionales y las normas procesales y procedimentales. Efectivamente, la norma rituaria laboral y el proceso laboral han visto como, necesariamente, han de adecuarse a la nov铆sima regulaci贸n procesal civil. La regulaci贸n de la prueba en el proceso laboral ha sido y es muy escueta, consecuencia de ello, en muchas ocasiones, se ha acudido a la norma procesal civil con el fin de suplir las deficiencias e insuficiencias que presentaba y presenta aquella regulaci贸n. Sin embargo, dado el claro antagonismo de los principios que informaban uno y otro procedimiento en ambas manifestaciones del proceso esa llamada a la norma procesal civil deven铆a in煤til, resultando muchas veces inaplicable los preceptos civiles en el proceso laboral. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aqu茅l antagonismo, a simple vista, se ha reducido al abrazar la norma procesal civil los principios que presiden el procedimiento del proceso laboral; sin embargo, en la instituci贸n de la prueba, como puede ocurrir en otras instituciones procesales, ese acercamiento es m谩s aparente que real, ya que la regulaci贸n civil de la prueba esta ideada y configurada para el proceso ordinario, el cual, y a diferencia del juicio laboral, presenta una importante quiebra en lo que a la configuraci贸n del principio de concentraci贸n se refiere, haciendo inaplicable en el procedimiento laboral varias de las previsiones contenidas en la regulaci贸n civil. Adem谩s, en otros supuestos, la inaplicabilidad de la nueva regulaci贸n civil de la prueba deviene de la constataci贸n de que la regulaci贸n civil no responde, pues no ten铆a porqu茅 al serle totalmente ajena, a la idea-fuerza que preside el proceso laboral que no es otra que la tutela equilibradora de una de las partes de la relaci贸n procesal, el trabajador o beneficiario, que se encuentra en una situaci贸n de inferioridad jur铆dico-econ贸mica frente a la otra, el empresario o la Administraci贸n. Al analizar la regulaci贸n de la prueba en el proceso laboral, normalmente, la doctrina se ha centrado en la atenci贸n de la regulaci贸n de los medios de prueba, obviando o analizando sucintamente lo relativo a las regla generales. En esta ob
