Hipertensión pulmonar. 14. Edema pulmonar. 15. Enfermedades de las vías aéreas. 16. Enfermedades pulmonares producidas por la inhalación de polvo inorgánico. 17. Enfermedades pulmonares producidas por aspiración y por inhalación de gases. 18. Enfermedades pulmonares producidas por fármacos, drogas, tóxicos e irradiación. 19. Lesiones traumáticas del tórax. 20. Enfermedades pleurales. 21. Enfermedades mediastínicas. 22. Enfermedades del diafragma y de la pares torácica. 23. Enfermedades respiratorias asociaddo.1, 90 apdo.1 y 94 de la Ley del Medicamento que contemplan la definición de medicamentos genéricos y la posibilidad de aplicar precios de referencia, es una razón más para identificar de modo unívoco las sustancias objeto de dichas actuaciones y los medicamentos que se comercialicen al amparo de las correspondientes normas. Por todo lo expuesto, la adopción de las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) y su publiación como Denominaciones Oficiales Españolas (DOE), además de ser una necesidad implícita en los compromisos adquiridos por España por su pertenencia a organismo supranacionales como la OMS y UE, es parte del desarrollo de la Ley del Medicamento, que exige su publicación para dar uniformidad a los nombres de las sustancias medicinales dentro del territorio nacional, lo cual, como ya se ha expuesto, es de evidente trascendencia en cuanto a la seguridad de los medicamentos. Es voluntad de la Dirección General publicar actualizaciones periódicas de las DOE a medida que la OMS otorgue nuevas DCI adelantándose así, en lo posible, a la aparición de las sustancias en el mercado a fin de evitar la confusión que, en ocasiones, se ha producido en el pasado respecto al modo correcto de nombrar a una determinada sustancia.
