La obra es el trabajo de investigación presentado por Elena Bellod para el acceso a la plaza de profesora titular. La autora arranca en sus consideraciones del tratamiento que la DGRN ha dado a esta variedad de hipoteca de máximo, destacando cómo hasta 1987 el Centro director admite la figura sin mayores problemas y cómo a partir de la resolución de 23 de octubre de 1987 se complica su situación. Antes de adentrarse en el análisis de la hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito, se realiza un interesante estudio sobre el contrato (rectius, la obligación), incidiendo en particular en el mecanismo de la novación respecto a los contratos de crédito en cuenta corriente y aportando valiosas y meditadas reflexiones que le permiten llegar atinadamente a la conclusión de que la novación no es un elemento esencial al respecto, porque estamos en presencia de contratos normativos en los que las partes establecen el régimen al que van a someter los créditos remitidos a la cuenta, circunstancia que les permite considerar o no la novación. Aunque discutible su aseveración inicial de que la hipoteca que garantiza una cuenta corriente de crédito es una hipoteca en garantía de obligación condicional, la autora desarrolla una prospección del farragoso artículo 153 de la Ley Hipotecaria llena de tino, sensatez y búsqueda de criterios razonables y prácticos, que, a no dudar, proporciona estimable marco para la mejor inteligencia y aplicación de dicho precepto. Estamos, en consecuencia, en presencia de una monografía seria y trabajada, sobre un tema difícil y poco desbrozado, y con incidencia importante en el tráfico jurídico.
