Se recoge en esta obra, una vez más, una reflexión de conjunto sobre el sistema procesal penal vigente en nuestro país, cuyo núcleo más importante se encuentra regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Por las noticias que corren, probablemente será ésta una de las últimas oportunidades de un estudio de conjunto del actual sistema, antes de la ya anunciada reforma, que se está gestando en los cenáculos ministeriales y que, en cualquier momento, eclosionará con la puesta en escena de un borrador o de un anteproyecto. Como viene siendo habitual, es de esperar que la reforma se convierta en centro de atención de la lucha política en un futuro próximo. Antes de que las aguas se agiten, puede ser un buen momento para dejar introducida una reflexión en el umbral del cambio. El precedente de lo hecho con la ley de Enjuiciamiento Civil 2000 aconseja aportar al debate algunas cuestiones metodológicas. Lo relativo a las instituciones y al fondo se contiene en el cuerpo de la obra. El primer interrogante es diagnosticar el alcance que ha de tener la reforma: ¿se ha de sustituir la LECR 1882 por una ley de nuevo cuño, o se ha de modificar parcialmente? la pregunta no tiene en este momento una respuesta definitiva, porque falta por clarificar determinadas tomas de posición en cuanto a temas que pueden condicionar la organización del nuevo enjuiciamiento criminal. En todo caso, pueden vislumbrarse algunas hipótesis de trabajo. Diagnosticadas las necesidades de cambio o de innovación, habría que tener presente nuestra tradición, antes de enterrarla sin pena ni gloria. las instituciones heredadas suelen tener un poso de sentido común, que se ha incorporado a nuestro acervo cultural. Antes de legislar por impulsos vale la pena hacer balance ecuánime del funcionamiento de nuestro sistema y detectar, sin prejuicios preconcebidos, a qué se deben los yerros.
