La ausencia de un tratamiento jurídico global sobre limitaciones a las obras públicas por razón de la protección del medio ambiente dificulta la decisión del Estado y de las Administraciones públicas, y siembra desconfianza entre los ciudadanos. ¿Se aplica la legislación autonómica de protección del medio ambiente a las obras públicas de interés general? La dimensión del problema no es sólo estatal: ¿por qué se admite que el Estado apruebe normas ambientales sobre actividades de competencia autonómica y no a la inversa? ¿Es posible limitar actuaciones de las Entidades locales en virtud de la legislación autonómica ambiental (por ejemplo, las urbanísticas, a través de la Declaración de Impacto Ambiental)? La delimitación de las materias competenciales medio ambiente, ordenación del territorio y obras públicas resulta crucial en el estudio que el autor realiza sobre la validez de las prescripciones ambientales establecidas en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico (Legislación de Puertos, Carreteras, Aeropuertos, Aguas, Suelo, Evaluación de Impacto y Espacios Naturales, especialmente). Las especificidades de la obra pública la hacen merecedora de un régimen jurídico, también ambiental, diferente al de las obras privadas, aun cuando éstas se destinen al uso público. Así, al juicio del autor, no se justificaría la superación del concepto de obra pública por el de infraestructura. La formulación de ese concepto, a su vez, ha permitio una novedosa interpretación de la distribución de competencias referidas a obras públicas.
