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VALORACION Y RESARCIMIENTO DEL DAÑO CORPORAL: LA REFORMA DEL SIST EMA RESARCITORIO DE LOS DAÑOS CORPORALES DERIVADOS DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS A MOTOR, EN LA LEY 30/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE de FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
VALORACION Y RESARCIMIENTO DEL DAÑO CORPORAL: LA REFORMA DEL SIST EMA RESARCITORIO DE LOS DAÑOS CORPORALES DERIVADOS DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS A MOTOR, EN LA LEY 30/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE

Autore
FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Editor
MARCIAL PONS LIBRERO EDITOR
Isbn
9788472484573
Colección

Clasificación
Derecho civil
Páginas
334
Precio
€ 24,04

El resarcimiento: responsabilidad civil extracontractual. La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Durante más de un siglo, el Derecho español de daños se rigió por las pautas marcadas por la aplicación judicial de unos cuantos artículos del Código Civil (en cabeza, su fundamental 1.902), completados por algunos otros del Penal y las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. A comienzos de este decenio surgieron voces que reclamaban un cambio legislativo que, mediante la fijación legal de tarifas de compensación del daño corporal, consagrase un tratamiento igualitario de los casos, y así llevase seguridad a una materia que, por su alto grado de aleatoriedad, se había convertido, y así diagnosticaba con crudeza, en una auténtica lotería. En respuesta a estas demandas, el sistema meramente orientativo publicado en 1991 dio paso a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, reforma sobradamente anunciada, que estableció otro, vinculante, de valoración y resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las personas con ocasión de la conducción de vehículos a motor. La novedad legislativa resultó polémica desde un principio. A sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad se sumaron interpretaciones (como la patrocinada por la discutida Sentencia 280/1997, de 26 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo) que restringían drásticamente, si no anulaban, de hecho, el alcance práctico del nuevo sistema. Sin menosprecio del valor de estas actitudes radicales, tal vez no esté de más hacer un alto en el camino; serenar el ánimo; realizar un balance de primeros resultados; analizar el estado de la situación creada; construir, entre todos, una cultura (ya incipiente) del daño corporal y extraer del nuevo sistema, también entre todos, cuanto pueda tener de aprovechable; corregir sus errores; incluso rumbos, si fuere necesario... y proseguir la marcha; porque Utopía es ese horizonte que consideran inalcanzable quienes son incapaces de dar un paso hacia ella.


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