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DE LA OBSTRUCCION A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL de BENITEZ ORTUZAR, IGNACIO FRANCISCO
DE LA OBSTRUCCION A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL

Autore
BENITEZ ORTUZAR, IGNACIO FRANCISCO
Editor
MARCIAL PONS LIBRERO EDITOR
Isbn
9788472487260
Colección

Clasificación
Derecho penal
Páginas
244
Precio
€ 18,00

Como ha sido habitual en los Códigos penales Españoles del siglo XX, el Código Penal de 1995 incluye un Título, el XX, en su libro segundo, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia, en el que trata de incluir sistemáticamente todos los delitos que de alguna manera afectan al engranaje de la aplicación de la Justicia. No obstante, el contenido del título ni ha sido ni es pacífico, lo que le ha valido la unánime denominación doctrinal de Título abierto, pudiendo afirmar que parece imposible alcanzar un grado de satisfacción sistemática mínimo que, abarcando todos los delitos contra la administración de Justicia, se reduzca exclusivamente a ellos. En cualquier caso, el punto inicial de todas las figuras delictivas recogidas en el título XX del libro segundo del Código Penal se centra en el artículo 117 de la Constitución Española de 1978, en tanto que en ellas se tipifican conductas que afectan el ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En su Capítulo VII, rubricado De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional, el legislador ha incluido una serie de conductas delictivas que tienen en común la alteración del transcurso del proceso, en el que se debe desarrollar pacíficamente la función correspondiente a la administración de justicia. Esa característica es la que permite unificar a estas conductas bajo el nombre de obstruccionistas a la función jurisdiccional de juzgar unos hechos concretos de acuerdo a la Ley previamente establecida. No obstante la rúbrica y el contenido del capítulo permite distinguir dos tipologías delictivas: a) Aquellas consistentes en obstruir directamente el normal desarrollo del proceso por sus cauces normales, tipificando de un lado conductas de terceras personal sobre cualquiera de los intervinientes en el mismo, y, de otro lado, conductas ejecutadas por los propios actores en el proceso. b) Aquellas realizadas por los colaboradores de la administración de justicia que, por actuar deslealmente con respecto a las reglas de la profesión de abogados o procurador, ponen en peligro el normal funcionamiento de la misma y, por tanto, la propia función estatal de administrar justicia con la que por l


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