La Constitución reserva al Estado la competencia para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, lo que debería haber posibilitado a las CCAA la regulación de estas consultas en su ámbito territorial. Debido a los intentos del País Vasco y Cataluña de celebrar referéndums de secesión territorial, el Tribunal Constitucional realizó, sin embargo, una interpretación restrictiva de las posibles competencias autonómicas en la materia, al considerar que la competencia estatal debía extenderse a la entera disciplina de la institución, porque solo la ley orgánica puede regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum (art. 92.3 CE) y el ejercicio del derecho fundamental a participar directamente en los asuntos públicos (art. 23 CE). En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha corregido su criterio estimando compatible con la Constitución la competencia autonómica sobre consultas populares referendarias al amparo de un título competencial explícito en el Estatuto y en el marco de una eventual regulación orgánica del derecho de participación política que lo permita. Y ello ha reabierto el debate sobre la posibilidad de la democracia directa en los ámbitos autonómicos.En este libro varios constitucionalistas reproducen los fundamentos y los límit...
