En general, la tutela jurisdiccional declarativa, no sólo de los derechos sino también de los intereses legítimos, presupone la inaplicación de una determinada norma jurídica sustantiva. La inaplicación es el resultado de comparar el supuesto de hecho de la misma con una determinada situación subjetiva material, que es contraria —se dice— a la conducta establecida en la norma. Cuando la inaplicación lesiona el contenido de un derecho subjetivo, se pide al órgano jurisdiccional que declare el derecho del actor (sujeto que pide) a obtener una prestación a cargo del demandado. A tenor de esta petición, la tutela jurisdiccional que puede conceder el Juez o Tribunal es la tutela declarativa de condena, en la que se reconoce, por ejemplo, un derecho de crédito y se ordena al deudor que abone al acreedor la cantidad que corresponda. Si el deudor condenado no satisface voluntariamente la prestación de condena contenida en la sentencia, se podrá pedir la tutela ejecutiva, en la que los órganos jurisdiccionales llevan a la práctica (ejecutan) aquella prestación, modificando la realidad exterior para conseguir cumplida satisfacción del derecho de crédito. Cuando la obligación que una persona ha de realizar en favor de otra consta en un documento constituido fuera del ámbito jurisdiccional, es decir, se ha conseguido sin tener que pedir la tutela declarativa de condena, también podrá pedirse la tutela de ejecución si la ley lo autoriza expresamente.
