En el proceso convencional de ramificación del Ordenamiento jurídico-positivo, con vistas a su mejor conocimiento, interpretación y aplicación, el Derecho del Trabajo tiene un lugar consolidado desde hace alrededor de un siglo. Tiene pues una existencia relativamente corta que se debe no sólo a la singularidad del tratamiento normativo de las relaciones socio-económicas que constituyen su objeto y de los «sujetos » que las protagonizan, sino también a la importante tarea de la doctrina especializada, a la relativa especialización de un orden jurisdiccional específico («La rama social del Derecho», en expresión de la LOPJ), y a razones académicas, ya efímeras. La extraordinaria complejidad, e incluso la «madurez» ya alcanzada no obstante su «juventud» -piénsese por comparación en las milenarias formas históricas del Derecho Civil y del Derecho Procesal, o las centenarias del Derecho Mercantil- ha permitido que, incluso en su propio interior, se distingan o diferencien otras ramificaciones. Así, destacan el «Derecho Sindical» (o «Derecho colectivo del Trabajo») y el «Derecho Procesal laboral», junto a algunas más no suficientemente consolidadas aún -el «Derecho del Empleo», el «Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo»; el «Derecho Social Sancionador», el «Derecho Administrativo del Trabajo», el «Derecho Social Comunitario» Una merecida mención aparte requiere el «Derecho de la Seguridad Social» que, si no cabe duda que en un tiempo formó parte del Derecho del Trabajo, hoy ha alcanzado una autonomía, que justifica su consideración separada. En cualquier caso, la aceptación de estas subramificaciones depende en realidad del punto de vista que se adopte y sobre todo del grado de amplitud o de profundidad con que se traten las diferentes Instituciones que se estudian en el tronco común, o en cada una de sus supuestas ulteriores ramificaciones. Naturalmente esta observación no se opone a la existencia de posiciones metódicas que justifiquen razonablemente su existencia, desde un punto de vista jurídico, como es la propia polisemia de su objeto y el desbordamiento material y formal del concepto tradicional del sujeto la
